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Artículo 21 de la Ley 29/2015: Medios de comunicación, notificación y traslado al extranjero

Título I. Régimen general de la cooperación jurídica internacional › Capítulo II. De los actos de notificación y traslado de documentos judiciales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-8564)

Artículo 21. Medios de comunicación, notificación y traslado al extranjero.

1. Los órganos jurisdiccionales españoles podrán transmitir solicitudes de notificación y traslado de documentos al extranjero:

a) A través de la autoridad central española, que las hará llegar a las autoridades competentes del Estado requerido por vía consular o diplomática, o a través de su autoridad central, conforme a lo previsto en el artículo 12.1.

b) Directamente a la autoridad competente del Estado requerido conforme a lo previsto en el artículo 12.1.

2. Siempre que no se oponga la legislación del Estado de destino, las autoridades españolas podrán practicar las comunicaciones directamente a sus destinatarios por correo postal certificado o medio equivalente con acuse de recibo u otra garantía que permita dejar constancia de su recepción.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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