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Artículo 2 de la Ley 23/2014: Instrumentos de reconocimiento mutuo

Título preliminar. Régimen general del reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2014-12029)

Artículo 2. Instrumentos de reconocimiento mutuo.

1. Se entiende por instrumento de reconocimiento mutuo aquella orden europea o resolución emitida por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea que se transmite a otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución en el mismo.

2. Los instrumentos de reconocimiento mutuo regulados en esta Ley son los siguientes:

a) La orden europea de detención y entrega.

b) La resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

c) La resolución de libertad vigilada.

d) La resolución sobre medidas de vigilancia de la libertad provisional.

e) La orden europea de protección.

f) La resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas.

g) La resolución de decomiso.

h) La resolución por la que se imponen sanciones pecuniarias.

i) La orden europea de investigación.

Se modifica la letra i) por el art. único.1 de la Ley 3/2018, de 11 de junio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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