Título V. Los asientos registrales › Capítulo tercero. Clases de asientos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/02/2026
Artículo 39. Inscripciones.
1. La inscripción es la modalidad de asiento a través de la cual acceden al Registro Civil los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y aquellos otros determinados por esta Ley.
2. Los efectos de la inscripción son los previstos en los artículos 17 y 18 de la presente Ley.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/02/2026.
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