Título V. Los asientos registrales › Capítulo segundo. Reglas generales para la práctica de asientos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/02/2026
Artículo 37. Lenguas oficiales.
Los ciudadanos que insten la inscripción de un hecho o acto en el Registro Civil, podrán solicitar que la misma se practique en cualquiera de las lenguas oficiales del lugar donde radique la Oficina General del Registro Civil.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/02/2026.
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