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Artículo 16 de la Ley 20/2011 del Registro Civil: Presunción de exactitud

Título II. Principios de funcionamiento del Registro Civil · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-12628)

Artículo 16. Presunción de exactitud.

1. Los Encargados del Registro Civil están obligados a velar por la concordancia entre los datos inscritos y la realidad extrarregistral.

2. Se presume que los hechos inscritos existen y los actos son válidos y exactos mientras el asiento correspondiente no sea rectificado o cancelado en la forma prevista por la ley.

3. Cuando se impugnen judicialmente los actos y hechos inscritos en el Registro Civil, deberá instarse la rectificación del asiento correspondiente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/02/2026.

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