JusticiaOpo
⭐ Premium

Artículo 12 de la Ley 20/2011 del Registro Civil: Deberes ante el Registro Civil

Título I. El Registro Civil. Disposiciones generales › Capítulo segundo. Derechos y deberes ante el Registro Civil · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-12628)

Artículo 12. Deberes ante el Registro Civil.

Son deberes de las personas ante el Registro Civil:

a) El deber de promover la práctica de los asientos registrales en los casos previstos en la presente Ley.

b) El deber de instar la inscripción cuando ésta tenga carácter constitutivo en los casos legalmente previstos.

c) El deber de comunicar los hechos y actos inscribibles conforme a lo previsto en la presente Ley.

d) El deber de presentar la documentación necesaria cuando los datos correspondientes no obren en poder de las Administraciones Públicas.

e) El deber de suministrar datos veraces y exactos en las solicitudes de inscripción o en cumplimiento de los deberes a los que se refieren los números anteriores.

f) El deber de cooperar en el buen funcionamiento del Registro Civil como servicio público.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/02/2026.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de JusticiaOpo hay 2 preguntas sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (2 preguntas)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Este artículo en el texto completo de la Ley 20/2011 del Registro Civil · Título I completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). JusticiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.