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Artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Acceso de las sentencias a Registros públicos

Libro IV. De los procesos especiales › Título I. De los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores › Capítulo I. De las disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 755. Acceso de las sentencias a Registros públicos.

El letrado de la Administración de Justicia acordará que las sentencias y demás resoluciones dictadas en los procedimientos a que se refiere este Título se comuniquen de oficio a los Registros Civiles para la práctica de los asientos que correspondan.

A petición de parte, se comunicarán también al Registro de la Propiedad, al Registro Mercantil, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro Registro público a los efectos que en cada caso correspondan. En el caso de medidas de apoyo, la comunicación se hará únicamente a petición de la persona en favor de la cual el apoyo se ha constituido.

Téngase en cuenta que este artículo, modificado por el art. 4.11 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. #ac, entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.

Redacción anterior:

"Artículo 755. Acceso de las sentencias a Registros públicos.

Cuando proceda, el Letrado de la Administración de Justicia acordará que las sentencias y demás resoluciones dictadas en los procedimientos a que se refiere este Título se comuniquen de oficio a los Registros Civiles para la práctica de los asientos que correspondan.

A petición de parte, se comunicarán también a cualquier otro Registro público a los efectos que en cada caso procedan."

Se modifica, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 4.11 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. #ac

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #daprimera

Se modifica el párrafo primero por el art. 15.340 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 8 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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