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Artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Nulidad de pleno derecho

Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › Título V. De las actuaciones judiciales › Capítulo IX. De la nulidad de las actuaciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 225. Nulidad de pleno derecho.

Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

1.º Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.

2.º Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.

3.º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

4.º Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria.

5.º Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Letrado de la Administración de Justicia.

6.º Cuando se resolvieran mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia.

7.º En los demás casos en que esta ley así lo establezca.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #daprimera

Se modifica por el art. 15.127 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

Qué preguntan de este artículo

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2 preguntas de ejemplo

De los temas gratis, con su respuesta y la explicación:

  1. ¿Qué causa de nulidad de pleno derecho recoge el art. 225 LEC que NO figura en el art. 238 LOPJ?

    1. Actuar bajo violencia o intimidación
    2. Celebrar vistas sin la preceptiva intervención del LAJ
    3. Resolver por diligencia de ordenación o decreto cuestiones que deban resolverse por providencia, auto o sentencia
    4. Realizar actos sin abogado cuando es preceptivo
    Ver la respuesta

    c) Resolver por diligencia de ordenación o decreto cuestiones que deban resolverse por providencia, auto o sentencia. Art. 225.6.º LEC.

  2. Caso práctico. El LAJ resuelve por decreto la admisión de una prueba que, según la LEC, debe decidirse por auto. ¿Qué defecto tiene la resolución?

    1. Es nula de pleno derecho
    2. Es válida si nadie la recurre en tres días
    3. Es una mera irregularidad
    4. Es anulable solo a instancia del Fiscal
    Ver la respuesta

    a) Es nula de pleno derecho. Art. 225.6.º LEC (y art. 206.1.2.ª: la admisión o inadmisión de prueba se resuelve por auto).

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