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Artículo 129 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Celebración de actos procesales mediante presencia telemática

Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › Título V. De las actuaciones judiciales › Capítulo I. Del lugar de las actuaciones judiciales y de los actos procesales mediante presencia telemática · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

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Artículo 129 bis. Celebración de actos procesales mediante presencia telemática.

1. Constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que las oficinas judiciales tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello. La intervención mediante presencia telemática se practicará siempre a través de punto de acceso seguro, de conformidad con la normativa que regule el uso de la tecnología en la Administración de Justicia.

2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, en los actos que tengan por objeto la audiencia, declaración o interrogatorio de partes, testigos o peritos, la exploración de la persona menor de edad, el reconocimiento judicial personal o la entrevista a persona con discapacidad, será necesaria la presencia física de la persona que haya de intervenir y, cuando ésta sea una de las partes, la de su defensa letrada. Se exceptúan de lo previsto en este apartado los casos siguientes:

a) Aquellos en que el juez o tribunal, en atención a las circunstancias del caso, disponga otra cosa.

b) Cuando la persona que haya de intervenir resida en municipio distinto de aquel en el que tenga su sede el tribunal. En este caso podrá intervenir, a su petición, en un lugar seguro dentro del municipio en que resida, de conformidad con la normativa que regule el uso de la tecnología en la Administración de Justicia.

c) En los casos en que el interviniente lo haga en su condición de autoridad o funcionario público, realizando entonces su intervención desde un punto de acceso seguro.

3. El juez o tribunal podrá en todo caso determinar mediante resolución motivada la participación física de cualquier interviniente de los señalados en las letras b) y c) del apartado 2 anterior, cuando estime, en atención a causas precisas y en el caso concreto, que el acto requiere su presencia física.

4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a las actuaciones que se celebren únicamente ante los letrados de la Administración de Justicia o los representantes del Ministerio fiscal, que en estos casos podrán también resolver lo establecido en los apartados 2 y 3.

5. Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar que en el uso de métodos electrónicos se garantizan los derechos de todas las partes del proceso. En especial, el derecho a la asistencia letrada efectiva, a la interpretación y traducción y a la información y acceso a los expedientes judiciales.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 103.17 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, #a1-15, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Se añade por el art. 103.17 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. #a1-15

Este artículo entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 3 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el art. 129 bis LEC, constituido el tribunal en su sede, los actos de juicio, vistas y comparecencias se realizarán:

    1. Siempre por escrito, salvo que una parte pida expresamente la celebración de vista oral y el juez lo considere imprescindible para resolver
    2. Preferentemente en la sede del Colegio de Abogados, para facilitar la asistencia letrada
    3. Siempre de forma presencial, sin excepción, por exigencia del principio de inmediación
    4. Preferentemente mediante presencia telemática, si la oficina dispone de los medios técnicos necesarios
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    d) Preferentemente mediante presencia telemática, si la oficina dispone de los medios técnicos necesarios. Art. 129 bis.1 LEC, añadido por el RDL 6/2023.

  2. ¿En qué casos exige como regla el art. 129 bis.2 LEC la presencia física de quien interviene?

    1. En la audiencia, declaración o interrogatorio de partes, testigos o peritos y en la exploración de menores
    2. Solo en las vistas en las que intervenga el Ministerio Fiscal como parte
    3. En todas las vistas de los juicios de cuantía superior a 6.000 euros, sea cual sea el acto procesal de que se trate y quién intervenga
    4. En ningún caso, porque todo acto puede celebrarse telemáticamente
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    a) En la audiencia, declaración o interrogatorio de partes, testigos o peritos y en la exploración de menores. Art. 129 bis.2 LEC (también reconocimiento judicial personal y entrevista a persona con discapacidad), con las excepciones que el propio precepto prevé.

  3. Un testigo reside en un municipio distinto de la sede del tribunal. Según el art. 129 bis.2 b) LEC:

    1. Puede intervenir, a petición suya, desde un lugar seguro del municipio en que reside
    2. Queda dispensado de declarar al residir fuera del municipio de la sede
    3. Debe desplazarse siempre a la sede, corriendo el tribunal con los gastos
    4. Debe declarar por escrito mediante acta notarial remitida al tribunal, que la incorpora a los autos como prueba documental
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    a) Puede intervenir, a petición suya, desde un lugar seguro del municipio en que reside. Art. 129 bis.2.b) LEC.

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